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1. ¿Quién es “dueño” de mi texto? Y ¿cuándo tengo derecho legal a autoarchivar en SSOAR un documento publicado?

En la etapa de preprint, generalmente el autor no tiene (todavía) un acuerdo de publicación. Sin embargo, algunos editores / revistas piden una cesión de derechos en el momento en que el manuscrito es presentado para su consideración y no permiten la distribución del preprint a través del sitio web del autor u otros sitios virtuales. Sin embargo, inclusive cuando poseen los derechos de autor plenos o derechos de explotación exclusivos, muchos editores permiten actualmente que el preprint, postprint o aún la versión del editor se depositen en servidores no comerciales de documentos y estén disponibles al público sin cargo. En algunos casos estos editores imponen un período de embargo para el autoarchivo (ver FAQ IV.2: ¿Qué permite mi editor?)

Es importante distinguir entre cesión de derechos y acuerdos de licencia. Los contratos de cesión de derechos le dan derechos de autor plenos al editor. Bajo los acuerdos de licencia, el autor retiene la propiedad de los derechos de autor pero le otorga una licencia al editor para utilizar y distribuir la obra. Los acuerdos de licencia pueden ser exclusivos o no exclusivos. Si se les otorga a los editores el derecho de explotación exclusiva, entonces son los únicos con derecho a utilizar y distribuir el texto original. En otras palabras, un acuerdo de licencia exclusivo es más o menos tan restrictivo como un acuerdo de cesión de derechos. Por lo tanto, usted debería tratar de persuadir a su editor de aceptar derechos de explotación no exclusivos (ver las directrices de la Fundación Alemana de Investigación (DFG) ). De esta manera el editor tiene el derecho de utilizar y distribuir el trabajo y al mismo tiempo, usted puede colocar una versión electrónica de su texto en su propio sitio web, por ejemplo, o depositarlo en un servidor de documentos como SSOAR. Sin embargo, como mencionamos antes, inclusive cuando poseen derechos de autor plenos o derechos de explotación exclusivos, muchos editores permiten el autoarchivo en repositorios de acceso abierto. Por lo tanto, aún si no es posible negociar derechos no exclusivos, debería por lo menos intentar asegurar que su acuerdo de publicación permita el autoarchivo.

Si usted ya tiene un acuerdo de transferencia exclusiva de derechos, debería averiguar si permite el autoarchivo y si no lo hace, será necesario obtener permiso del editor para depositar su trabajo en un repositorio de acceso abierto.

2. ¿Qué permite mi editor?

Los editores generalmente reclaman derechos de explotación exclusivos del trabajo del autor e incluyen una cláusula a este efecto en los acuerdos de publicación. Si usted tiene este tipo de acuerdo de transferencia de derechos, ha perdido sus derechos de explotación no exclusivos (Ver FAQ IV.4: Al firmar acuerdos de publicación ¿qué puedo hacer para conservar el derecho de autoarchivar mi trabajo?) 

Sin embargo, los editores están cada vez más dispuestos a apoyar el depósito de artículos de revista en repositorios de acceso abierto. La lista SHERPA/RoMEO proporciona información sobre los editores que permiten el autoarchivo. La lista se refiere solo a revistas, no a libros. No constituye asesoría legal y siempre prevalece el respectivo contrato de publicación. Desafortunadamente, hay muy poca información disponible sobre las políticas de los editores alemanes respecto del autoarchivo. Por lo tanto es aún más importante consultar el acuerdo de publicación y, si es necesario, obtener el permiso del editor para autoarchivar.

En la lista SHERPA/RoMEO, la entrada para cada editor está codificada según una de cuatro categorías de color, dependiendo de su política de archivo:

 

Editores verdes
Autorizan el archivo de pre- y postprints
Editores azules
Autorizan el archivo de postprints (por ejemplo, el borrador final luego del referato)
Editores amarillos
Autorizan el archivo de preprints (por ejemplo, borradores pre-referato)
Editores blancos
Oficialmente no permiten ningún tipo de archivo

En los últimos años, algunos editores han comenzado a autorizar autoarchivo inmediato bajo ciertas condiciones y/o restricciones. Los autores cuyos acuerdos de publicación o addenda incluyen estas disposiciones deben asegurarse de mencionarlas cuando presentan un documento a SSOAR. Estos editores a menudo requieren que se agregue una mención al autoarchivar el documento.

3. ¿Qué disposición legal debo observar si quiero autoarchivar una monografía publicada?

En Alemania no hay disposiciones estatutarias explícitas acerca de la distribución en línea de monografías publicadas antes de 1995. Bajo la ley alemana, las monografías publicadas antes de 1995 pueden archivarse sin restricciones. Como la distribución electrónica no existía en ese momento, los autores no podían asignar derechos para la explotación de su trabajo por esa vía. Así, los derechos de distribución electrónica son del autor, a menos que retrospectivamente se establezca un acuerdo de distribución digital. En el caso de las monografías publicadas después del 31 de diciembre de 1994, es aconsejable averiguar con el editor si el autoarchivo está permitido (ver FAQ IV.1: ¿Quién es “dueño” de mi texto? Y cuándo tengo derecho legal de autoarchivar en SSOAR un documento publicado? y IV.2: ¿Qué permite mi editor?)

4. Al establecer acuerdos de publicación ¿qué puedo hacer para conservar el derecho a autoarchivar mi trabajo?

Si desea publicar su artículo en una revista de suscripción y al mismo tiempo reservarse el derecho de depositarlo en un repositorio de acceso abierto como SSOAR, y si el acuerdo de publicación no permite el autoarchivo en un repositorio de acceso abierto, puede considerar tachar los términos restrictivos antes de firmar el contrato. Alternativamente, puede proteger sus derechos agregando un addendum al acuerdo de publicación.

Tachar palabras en el acuerdo de publicación

Muchos autores modifican los acuerdos de publicación que restringen sus derechos a autoarchivar tachando las expresiones restrictivas como transferencia “exclusiva” de “todos” los derechos. Deberá atraerse la atención del editor a esos cambios en una carta adjunta.

Addenda

Como alternativa a tachar las expresiones restrictivas, los autores pueden agregar un addendum al acuerdo de publicación. Para ser válido legalmente, este addendum debe ser firmado por el editor. El más conocido y probablemente el más aceptado es el   Addendum de autor SPARC. Consiste de dos partes, el addendum propiamente dicho y las instrucciones de uso.

Ejemplo de cláusula suplementaria

“1. El editor acuerda que el autor conserve derechos no exclusivos de depósito de una copia digital del documento antes/durante/después de su publicación por parte de los editores por un período ilimitado de tiempo en un servidor académico no comercial.

2. El autor se compromete a citar el documento original en el servidor académico no comercial.”

5. ¿Puedo autoarchivar un documento en SSOAR sólo para que mi trabajo esté disponible para el público?

A pesar de que el objetivo principal de SSOAR es el (auto) archivo de documentos publicados, también es posible depositar textos/documentos en SSOAR con el único objetivo de ponerlos a disposición del público. Como los documentos publicados tienen calidad asegurada,la distribución exclusiva en SSOAR requiere control de calidad previo (ya sea revisión por pares o recomendación de dos pares) (Ver FAQ II.2: ¿Cuándo un texto es un postprint? Cuándo es un preprint? Y cuál es la relación entre un postprint y la versión del editor?

6. ¿Qué disposiciones legales debo observar al utilizar SSOAR para que mi trabajo esté disponible públicamente por primera vez?

Muchos documentos, por ejemplo disertaciones, están disponibles digitalmente para el público sólo a través de repositorios. Las principales precauciones legales a observar son las regulaciones de la universidad en cuestión.

Si planea autoarchivar su trabajo en paralelo con una publicación impresa, debería asegurarse de que esto esté contemplado en el acuerdo de publicación. Muchos editores, por ejemplo los universitarios, ya ofrecen este modelo de publicación llamado híbrido. Debe discutir con el posible editor de la versión impresa el deseo de que su trabajo sea de acceso abierto en paralelo con la publicación impresa. De hecho, algunos editores son bastante complacientes a este respecto, ya que la difusión de acceso abierto en paralelo a menudo estimula la demanda de la versión impresa.

Es esencial que el documento se deposite en SSOAR bajo una licencia de contenido abierto. (Ver FAQ V.2: ¿Qué licencias se utlizan en SSOAR?)

7. Los documentos ¿pueden ser copiados y plagiados por otros?

Ya que los documentos almacenados en SSOAR pueden descargarse, también pueden, en principio, reutilizarse. Esto se da en la línea de las directrices de la Fundación Alemana de Investigación  sobre el uso de información para propósitos académicos de acuerdo con las buenas prácticas científicas, que también regulan la cuestión de la cita correcta. El riesgo de plagio no es mayor en el caso de una publicación electrónica que en el de las publicaciones convencionales. Sin embargo, los párrafos plagiados son más fáciles de detectar en documentos electrónicos, lo cual es en sí mismo disuasivo.

Al utilizar una así llamada licencia “copyleft”, como autor puede estipular los términos exactos en los que permite la reutilización de su trabajo.(Ver FAQ V.1: ¿Por qué otorgo una licencia cuando deposito un documento en SSOAR?)